Desde el 12-2-2012 cambian sustancialmente los efectos jurídicos a la declaración de improcedencia del despido, tanto en relación con la indemnización como respecto a los salarios de tramitación.
1º) Por un lado, se establece que para fijar la indemnización por despido improcedente hay que estar a la fecha de formalización del contrato:
a) Si la formalización se hizo desde el 12-2-2012 en adelante la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (ET art.56.1.2º modif RDL 3/2012 art.18.7). Equiparándose a la establecida para el despido objetivo de trabajadores con contrato para el fomento de la contratación indefinida que desaparecen desde dicha fecha (nº 3150 Memento Social 2011).
b) Respecto de los contratos formalizados previamente a 12-2-2012, el cálculo indemnizatorio se hace en dos tramos:
.- por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12-2-2012 el cálculo se hace a razón de 45 días de salario por año de servicio, y;
.- por el tiempo de prestación de servicios posterior al 12-2-2012 a razón de 33 días de salario por año de servicio.
La indemnización también está topada en 720 días (24 mensualidades) salvo en el caso de que, considerando los servicios previos al 12-2-2012, se superase tal cantidad; supuesto en el que se mantiene el tope de 42 mensualidades previo a la reforma (RDL 3/2012 disp.trans.5ª). Respecto de la virtualidad práctica de estos topes hay que distinguir tres posibilidades dependiendo de la antigüedad del contrato a 12-2-2012 pudiéndose distinguir los 3 siguientes supuestos:
.- Contratos formalizados el 12-2-1984 o con anterioridad: tope de la indemnización 42 mensualidades, pues a 12-2-2012 se tiene una antigúedad de 28 años o más y ya ha alcanzado ese tope.
.- Contratos formalizados entre 13-2-1984 hasta el 12-2-1995: tope de la indemnización se situará -según antigüedad a 12-2-2012- entre 41 y 25 mensualidades, sin que sufra ya incremento aunque se siga acumulando antigüedad.
.- Contratos formalizados desde el 13-2-1996: tope de 24 mensualidades se le aplica el tope de la reforma, pues no puede tener una indemnización por despido mayor de 720 días (24 mensualidades) con independencia de su antigüedad.
El sistema descrito de cálculo en dos tramos es el que ha de seguirse para el cálculo de la indemnización por despido disciplinario improcedente de los trabajadores que hubieran formalizado antes del 12-2-2012 un contrato para el fomento de la contratación indefinida (RDL 3/2012 disp.trans.6ª).
La reforma señala que el abono de la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entiende producido en la fecha de cese efectivo en el trabajo (ET art.56.1.2º modif RDL 3/2012 art.18.7).
2º) Por otro lado, respecto de los salarios de tramitación hay que señalar que desde el 12-2-2012 se abonan exclusivamente cuando se produzca la opción por la readmisión, de manera, que no hay salarios de tramitación cuando se opta por la indemnización (ET art.56.2 modif RDL 3/2012 art.18.8). Circunstancia que elimina, en ausencia de salarios de tramitación, la problemática asociada a su solapamiento con la prestación de desempleo (nº 1698 Memento Social 2011). No obstante, en caso de que el despedido sea un representante legal de los trabajadores o delegado sindical se han de abonar los salarios de tramitación con independencia de que opte por la indemnización o por la readmisión (ET art.56.4º modif RDL 3/2012 art.18.9). En todo caso, como ya preveía la norma estos salarios abarcan desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Desaparece el denominado “despido express”, esto es, el reconocimiento por parte del empresario -con opción entre admisión o indemnización- de la improcedencia del despido, ofreciendo la indemnización (depositándola en el juzgado o abonándola al trabajador), pues su objeto no era otro que conseguir la exención empresarial completa del abono de salarios de tramitación o su paralización limitándose su cuantía (ET art.56 modif RDL 3/2012 art.18. 8 ).
Finalmente, en consonancia con ese cambio de la norma material respecto de los salarios de tramitación se modifica, desde el 12-2-2012, la norma procesal social la LRJS que, a su vez, entró en vigor el 11-12-2011:
Por un lado, se reformulan los efectos de la opción empresarial en caso de improcedencia dejando claro que sólo la opción por la readmisión acarrea el abono de salarios de tramitación (LRJS art.110 modif RDL 2/2012 art.23.1). En el mismo sentido se modifica formalmente la regulación del contenido del auto que resuelve el incidente de no readmisión en el caso de ejecución de una sentencia de despido, refiríéndose el legislador a los salarios de tramitación como a las cantidades económicas previstas en la ET art.56.1 y 2 modif RDL 3/2012 art.18.7 y 8.
Por otro lado, en los supuestos en los que habiéndose declarado la improcedencia del despido y la opción empresarial por la indemnización, se interponía recurso -daba igual por quién (trabajador o empresario)- no procedía la readmisión durante la resolución del recurso. Desde el 12-2-2012 se suprime la referencia a lque no procedía tampoco el abono de salarios de tramitación, pues desde esa fecha, como ya se ha señalado, desaparece la obligación de su abono, con carácter general, cuando el empresario optó por la indemnización (LRJS art.111.b) modif RDL 3/2012 art.23.2). En estos casos el trabajador sí está en situación legal de desempleo (nº 1698 Memento Social 2011).
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