Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 desaparece la regla de subcapitalización, sustituyéndose por un régimen que limita la deducibilidad de gastos financieros netos, con carácter general, al 30% del beneficio operativo del ejercicio.
Esta limitación no es aplicable con carácter general ni a entidades que no formen parte de un grupo mercantil (salvo en determinados casos de participaciones entre empresas de al menos el 20%) ni a entidades de crédito.
Asimismo se establecen reglas especiales para las cantidades no deducidas en el ejercicio de devengo por aplicación del mencionado límite del 30%, así como para AIE españolas, UTEs y grupos fiscales.
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