Con el fin de minorar la carga impositiva en el ITP y AJD a los afectados por el terremoto de 11-5-2011 sufrido en el municipio murciano de Lorca, con efectos desde el 4-11-2014 hasta el 31-12-2016, se reconoce una nuevo tipo reducido aplicable en la modalidad AJD del ITP y AJD. En concreto, los documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de agrupación o agregación de fincas realizadas, con carácter previo, a la reconstrucción sobre estas de edificios derruidos o demolidos como consecuencia del referido terremoto tributan al 0,1%. Para la aplicación del citado tipo reducido es necesario que en la escritura pública que formalice dichas operaciones se haga constar el compromiso de que el objetivo de dichas operaciones es la reconstrucción de los nuevos edificios.
NOTA
Se recoge, en los mismos términos que el DL Murcia 3/2014, la extensión de las medidas fiscales extraordinarias en el marco de los tributos propios y cedidos en la Comunidad Autónoma de Murcia recogidas en la L Murcia 5/2011 para el municipio de Lorca, como consecuencia del terremoto del 11-5-2011, aplicables a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el día 11-5-2011 hasta el 31-12-2016 (L Murcia 9/2014 art.2.dos).
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