Con el fin de fomentar el crecimiento y la innovación en las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea, se ha aprobado un reglamento que establece normas uniformes para los fondos de capital riesgo europeos admisibles e impone las mismas obligaciones en todos los Estados miembros a los gestores de dichos fondos que deseen captar capital en toda la Unión utilizando la designación «FCRE».
Los gestores de organismos de inversión colectiva que deseen utilizar la designación de «FCRE» han de cumplir las siguientes condiciones:
1. Los activos gestionados no deben rebasar en total el umbral de 500 millones de euros (Dir 2011/61/UE art.3.2.b). Si posteriormente la cuantía de los activos gestionados aumenta hasta rebasar dicho máximo, los gestores quedan sujetos a la autorización de las autoridades competentes de su Estado miembro de origen.
2. Han de estar establecidos en la Unión.
3. Están sujetos al requisito de registro ante las autoridades competentes de su Estado miembro de origen.
4. Deben gestionar carteras de fondos de capital riesgo europeos admisibles, entendidos éstos como organismos de inversión colectiva que inviertan como mínimo el 70% del total agregado de sus aportaciones de capital y del capital comprometido no exigido en PYME innovadoras que:
– se encuentren en las fases iniciales de su existencia:
– no hayan sido admitidas a cotización;
– empleen a menos de 250 personas; y
– tengan un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros o un balance anual total no superior a 43 millones de euros.
Quedan excluidas de la definición de empresa en cartera admisibles las entidades de crédito, las sociedades de inversión, las empresas de seguros, las sociedades financieras de cartera y las sociedades mixtas de cartera.
5. Las inversiones admisibles deben hacerse en forma de instrumentos de capital o cuasi capital, es decir, combinaciones de capital y deuda, en los que la rentabilidad está vinculada a los resultados de la empresa en cartera admisible y el reembolso del instrumento en caso de incumplimiento no está completamente garantizado. Por ejemplo, préstamos subordinados, aportaciones pasivas, préstamos participativos, derechos de disfrute, obligaciones convertibles y warrants.
6. Los fondos de capital riesgo europeos admisibles solo deben comercializarse entre inversores que sean clientes profesionales o puedan considerarse clientes profesionales con arreglo a la Dir 2004/39/CE, así como entre inversores particulares con grandes patrimonios.
La autoridad competente del Estado miembro de origen debe supervisar el cumplimiento, por parte del gestor de fondos de capital riesgo admisibles, de estos requisitos. Además, el reglamento incluye una serie de sanciones administrativas y otras medidas en caso de vulneración de sus normas esenciales.
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