Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, se establecen las siguientes novedades en relación con la documentación de las operaciones con personas o entidades residentes en paraísos fiscales:
En función de la vinculación podemos distinguir:
1. Quienes realicen operaciones con paraísos fiscales deben tener a disposición de la Administración tributaria la documentación especificada para las operaciones vinculadas (ver la letra b del nº 2715 s. Memento Fiscal 2015), sin que les sea de aplicación ninguna de las excepciones en la obligatoriedad de documentación dispuestas para este tipo de operaciones (nº 2727.1 Memento Fiscal 2015).
2. Si las entidades están vinculadas, no es obligatorio que se mantenga la documentación, si residen en un país de la UE o existe un efectivo intercambio de información tributaria, y siempre que el contribuyente acredite motivos económicos válidos y que las entidades realizan actividades económicas.
3. Con independencia de la vinculación existe obligación de identificar a las personas que actúan como intermediarios en nombre de las personas o entidades. Si se trata de entidades también se debe identificar a los administradores.
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