Se aprueba a través del Rgto (UE) 2017/1001, nueva regulación sobre la marca de la Unión Europea. Entre sus objetivos destacan, en particular:
1. Promover un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Unión y una expansión continua y equilibrada mediante la plena realización y el buen funcionamiento de un mercado interior que ofrezca condiciones análogas a las existentes en un mercado nacional.
2. Prever un régimen de la Unión sobre marcas que confiera a las empresas el derecho de adquirir, de acuerdo con un procedimiento único, marcas de la Unión que gocen de una protección uniforme y que produzcan sus efectos en todo el territorio de la Unión.
3. Permitir a las empresas ejercer sin trabas una actividad económica en el conjunto del mercado interior, siendo necesarias marcas reguladas por un Derecho de la Unión único, directamente aplicable en cada Estado miembro.
4. El Derecho de marcas de la Unión, no obstante, no sustituye al Derecho de marcas de los Estados miembros. En efecto, no parece justificado obligar a las empresas a que registren sus marcas como marcas de la Unión.
5. Dejar a la discreción de cada persona que busque la protección de una marca la decisión de obtenerla únicamente mediante una marca nacional en uno o varios Estados miembros, o únicamente mediante una marca de la Unión, o mediante ambas a la vez.
6. Adquisición de los derechos de una marca a través del registro.
7. Permitir que un signo se represente de cualquier forma que se considere adecuada usando la tecnología generalmente disponible.
8. La protección otorgada por la marca de la Unión, cuyo fin es primordialmente garantizar la función de origen de la marca, debe ser absoluta en caso de identidad entre la marca y el signo y entre los productos o servicios.
9. La eficacia de los derechos conferidos por una marca de la Unión debe entenderse sin perjuicio de los derechos de los titulares adquiridos antes de la fecha de presentación de la solicitud o de la fecha de prioridad de la marca de la Unión.
10. Debe entenderse que también existe violación de marca de la Unión cuando el signo se utilice como nombre comercial o designación similar siempre que tal uso responda al propósito de distinguir los productos o servicios.
11. El titular de una marca de la Unión pueda prohibir a un tercero utilizar un determinado signo en publicidad comparativa, cuando tal publicidad sea contraria a lo dispuesto en la Dir 2006/114/CE.
12. Los derechos exclusivos conferidos por una marca de la Unión no deben facultar a su titular para prohibir el uso por terceros de signos o indicaciones usados lealmente y, por tanto, de acuerdo con prácticas honestas en materia industrial y comercial.
13. La marca de la Unión debe tratarse como un objeto de propiedad independiente de la empresa cuyos productos o servicios designe. La marca debe poderse ceder, debe poder darse como garantía a un tercero o ser objeto de licencias.
14. Se crea una Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, encargada de las medidas administrativas de ejecución a nivel de la Unión dotada de un presupuesto autónomo, cuyos ingresos estarán compuestos principalmente por el producto de las tasas percibidas de los usuarios del sistema.
Se prevé la posibilidad de interponer recurso contra las resoluciones de las diferentes instancias de decisión de la Oficina.
Para facilitar que los litigios se resuelvan de manera amistosa, rápida y eficiente, confiando a la Oficina el establecimiento de un centro de mediación cuyos servicios pueda utilizar cualquier persona con el fin de conseguir la resolución amistosa por mutuo acuerdo.
15. Evitar retrasos innecesarios a la hora de registrar una marca de la Unión es conveniente racionalizar el actual régimen de búsqueda de marcas de la Unión y de marcas nacionales, así como flexibilizar en mayor grado dicho régimen por lo que respecta a las necesidades y preferencias de los usuarios. Las búsquedas opcionales de marcas de la Unión y de marcas nacionales deben complementarse facilitando motores de búsqueda universales, rápidos y potentes, que el público pueda utilizar gratuitamente.
16. Para garantizar la protección de las marcas de la Unión, resulta conveniente que los Estados miembros designen, teniendo en cuenta su propio sistema nacional, un número lo más limitado posible de tribunales nacionales de primera y de segunda instancia competentes en materia de violación y de validez de marcas de la Unión.
El presente Reglamento deroga expresamente el Rgto CE/207/2009. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y de acuerdo con la tabla de correspondencias que figura en el Rgto (UE) 2017/1001 Anexo III.
Su fecha de entrada en vigor es el 6-7-2017 y se aplicará a partir del 1-10-2017
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