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Nuevo procedimiento de regularización catastral 2013-2016

En este procedimiento, que se inicia con la finalidad de garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad inmobiliaria, es de aplicación subsidiaria la LCI art.11 y 12. Las reglas para su aplicación son las siguientes:
a) Ámbito de aplicación: los municipios y el período que se determinen mediante resolución de la Dirección General del Catastro, que debe publicarse en el BOE con anterioridad al 31-12-2016, si bien este plazo podrá ser ampliado.
b) Una vez publicada esta resolución en el BOE y durante el período al que se refiere la misma, las declaraciones que se presenten fuera del plazo previsto legalmente no serán objeto de tramitación conforme al procedimiento de incorporación mediante declaraciones, sin perjuicio de que la información que en ellas se contenga y los documentos que las acompañen se entiendan aportados en cumplimiento del deber de colaboración y sean tenidos en cuenta a efectos del procedimiento de regularización.
c) Las actuaciones objeto de regularización quedan excluidas de su tramitación a través de fórmulas de colaboración.
d) Las reglas de tramitación del procedimiento son las siguientes:
1. El procedimiento se debe iniciar de oficio por acuerdo del órgano competente. La iniciación se ha de comunicar a los interesados, a quienes se concede un plazo de 15 días para que formulen las alegaciones. Las actuaciones pueden entenderse con los titulares catastrales aunque no se trate de los obligados a realizar la declaración.
2. El procedimiento puede iniciarse directamente con la notificación de la propuesta de regularización, junto con la liquidación de la tasa de regularización catastral (ver letra h) cuando no existan terceros afectados por el procedimiento.
El expediente se debe poner de manifiesto a los interesados para la presentación de las alegaciones durante un plazo de 15 días desde la fecha de la notificación. Si una vez transcurrido este plazo, los interesados no han formulado alegaciones, la propuesta de regularización se convierte en definitiva y se procede al cierre y archivo del expediente, entendiéndose dictado y notificado el correspondiente acuerdo de alteración contenido en la propuesta de regularización desde el día siguiente al de finalización del mencionado plazo.
3. La notificación a los interesados se debe practicar según lo dispuesto en la LGT. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de seis meses desde que se notifique a los interesados el acuerdo de iniciación o la propuesta de regularización. El vencimiento del plazo máximo de resolución determina la caducidad del expediente y el archivo de todas las actuaciones.
e) La incorporación en el Catastro de los bienes inmuebles o la modificación de su descripción resultante de la regularización, surte efectos desde el día siguiente a aquél en que se produjeron los hechos, actos o negocios que originen la incorporación o modificación catastral, con independencia del momento en que se notifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en el 7964.2 Memento Fiscal 2012 para aquellos bienes inmuebles que tengan naturaleza rústica y cuenten con construcciones indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
f) La regularización de la descripción catastral de los inmuebles en virtud de este procedimiento excluye la aplicación de las sanciones que hubieran podido exigirse por el incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes del alta o modificación de los mismos.
g) Corresponde a la Dirección General del Catastro la determinación de la base liquidable del IBI para los bienes que sean objeto de regularización, conforme a lo previsto la LHL art.67.1.b).4.º y concordantes
h) Se crea la tasa de regularización catastral, con el carácter de tributo estatal. Se fija la cuantía de la misma en 60 euros por inmueble objeto del procedimiento.

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