Debido a que se ha declarado contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales por los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro que operen en España en régimen de libre prestación de servicios (TJUE 11-12-14, asunto C-678/11), se procede a modificar la regulación tributaria.
Así, en el IS con efectos a partir del 1-1-2016 deja de estar obligado a practicar retención o ingreso a cuenta el representante designado que actúe en nombre de la entidad aseguradora que opere en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España, y es la propia entidad aseguradora domiciliada en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo la que debe efectuar los pagos a cuenta.
Esta modificación es conforme con la obligación general impuesta a las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado de la Unión Europea que pretendan operar en España en régimen de libre prestación de servicios de practicar retención o ingreso a cuenta e ingresar el importe en el Tesoro, así como a informar a la Administración tributaria, en relación con las operaciones que se realicen en España, en los términos previstos en la normativa reguladora de los IRPF, IS e IRNR.
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