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Nuevo modelo del IS en Gipuzkoa

Para la aplicación del régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales regulado en la normativa del IS es necesario optar por el mismo y comunicar dicha opción. Dada la importancia de este régimen fiscal y que sus efectos se dilatan en el tiempo al tratarse de un régimen de diferimiento, en Gipuzkoa se ha considerado conveniente sistematizar toda la información derivada de dicha comunicación, para lo cual se ha creado un nuevo modelo, 20R, para las operaciones que se realicen a partir del 1-1-2014.
Sus principales características son:

a) La forma de presentación es exclusivamente por vía telemática, por parte del propio sujeto pasivo o a través de representante.
b) El plazo de presentación es de tres meses, a computar como se establece en el reglamento del IS (DF Gipuzkoa 45/1997 art.43.3). No obstante, en los casos de fusión, escisión y canje de valores, el plazo coincidirá con el plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF o del IS, según corresponda, del socio que tenga obligación de presentar el modelo.
c) En cuanto al lugar de presentación, los ficheros informatizados a transmitir por vía telemática se deben confeccionar utilizando el programa de ayuda de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas y la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la dirección www.gfaegoitza.net.
Si la comunicación trasmitida debe ir acompañada de documentación (ver letra d) siguiente), esta puede presentarse por vía telemática, mediante la trasmisión de los ficheros correspondientes, utilizando para ello la plataforma general de presentación de documentación del portal de servicios telemáticos «Gipuzkoataria», ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. La remisión de estos documentos debe realizarse dentro del plazo establecido para la presentación de la comunicación.
d) Junto con el modelo 20R se debe presentar la documentación establecida reglamentariamente (DF Gipuzkoa 45/1997 art.43.8), indicando en el mencionado modelo la forma en que se presenta. No obstante se especifica que en los supuestos de fusión o escisión, si la inscripción no fuese necesaria, se debe adjuntar copia de la escritura pública que documente la operación, en la que ha de constar el ejercicio de la opción.
Asimismo se establece que no es necesario la presentación de esta documentación cuando la misma ya obre en poder de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad, con motivo de la presentación de los modelos 036 o 60S. A estos efectos, en el modelo se debe indicar expresamente la forma en la que dicha documentación ha sido presentada.

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