Con efectos desde el 31-3-2012 se permite, a opción del sujeto pasivo, la no integración en la base imponible del IS de los dividendos y participaciones en beneficios de determinadas entidades no residentes, así como de las plusvalías obtenidas en la transmisión de la participación de estas entidades, siempre que los mismos se sujeten a un gravamen especial del IS del 8%. Este porcentaje no resulta aplicable, en el caso de transmisión, a la parte de base imponible que se corresponda con cualquier corrección de valor que hubiera tenido la consideración de fiscalmente deducible durante el tiempo de tenencia de la participación.
Para su aplicación es necesario que se cumplan determinados requisitos en cuanto al porcentaje de participación y la actividades realizada por la entidad participada.
Asimismo se establecen reglas relativas a la determinación de la base imponible y el devengo en función del tipo de renta (dividendo o plusvalía).
Este gravamen especial debe ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de devengo.
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