Con efectos a partir del 1-1-2013 no son deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial; o de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos; o de ambas, que excedan, para cada perceptor, de 1.000.000 de euros, o en caso de resultar superior, del importe que esté exento por indemnizaciones por despido o cese del trabajador establecido en la normativa del IRPF (nº 61 s. Memento Fiscal 2012).
La no deducibilidad es aplicable aunque los gastos se satisfagan en varios períodos impositivos.
A estos efectos, se computan las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo mercantil.
Como régimen transitorio se establece que lo anterior no es aplicable a los gastos que se deriven de relaciones laborales o mercantiles que se hayan extinguido con anterioridad a 1-1-2013.
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