Con efectos a partir del 1-1-2018, se aprueban dos nuevas deducciones aplicables a las modalidades TPO y AJD del impuesto en esta comunidad autónoma, en los siguientes términos:
1) Modalidad TPO. Se aprueba una nueva deducción del 100% en la cuota aplicable a las compras de suelo para la promoción de suelo industrial realizadas por entidades instrumentales del sector público que dentro de sus funciones u objeto incluyan esta actividad.
2) Modalidad AJD. Igualmente se aprueba una nueva deducción del 100% en la cuota aplicable a:
a) Las ventas de suelo público empresarial realizadas por entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social la promoción de dicho suelo.
Asimismo, se aplica en la constitución de condiciones resolutorias, derechos de adquisición preferente u otras garantías pactadas en favor de dichas entidades transmitentes para garantizar las obligaciones de edificar, implantar actividad u otras que se impongan al adquirente, derivadas de las ventas.
b) Las compras de suelo para la promoción de suelo industrial realizadas por entidades instrumentales del sector público que dentro de sus funciones u objeto social incluyan dicha actividad.
c) Los actos de agrupación, agregación, segregación y división efectuadas sobre el suelo empresarial por parte de las entidades instrumentales del sector público que incluyan entre sus funciones u objeto social la promoción de dicho suelo.
d) Los actos de agrupación, agregación, segregación y división efectuados sobre el suelo empresarial por los sujetos pasivos que tengan derecho al beneficio fiscal previsto en el apartado a) anterior. Estas operaciones han de ser realizadas en el plazo máximo de tres años desde la adquisición.
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