Con efectos 21-10-2015 se crean las sociedades forestales, que son agrupaciones de propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal que ceden a la misma los derechos de uso forestal de forma indefinida o por plazo cierto igual o superior a veinte años.
A la cesión de los mencionados derechos de uso forestal a cambio de valores representativos del capital social de la sociedad forestal adquirente le resulta de aplicación el régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales (nº 3750 s. Memento Fiscal 2015).
Asimismo y con los mismos efectos temporales las sociedades forestales tienen derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10% de los gastos o inversiones que realicen en el período impositivo en la conservación, mantenimiento, mejora, protección y acceso del monte. Esta deducción se somete a los límites y condiciones establecidos con carácter general para las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (nº 3085 s. Memento Fiscal 2015).
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