Con efectos 31-8-2012, se introducen las siguientes medidas tributarias relativas a la reestructuración y resolución de entidades de crédito:
a) En primer lugar, se considera valor de mercado el valor económico que con carácter previo a la adopción de cualquier medida determine el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) relativo a la entidad o los correspondientes activos y pasivos.
b) En segundo lugar, y debido a la derogación de la anterior normativa que regulaba la reestructuración bancaria y el reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito (RDL 9/2009), por un lado se vuelve a establecer de forma expresa que el FROB tiene el mismo tratamiento fiscal que el Fondo de Garantía de Depósito de Entidades de Crédito, es decir, exención total en el IS, y por otro lado se establece que todas las referencias efectuadas a la anterior normativa deben entenderse referidas a la presente norma (RDL 24/2012).
Así, se sigue manteniendo el tratamiento fiscal de las reestructuraciones bancarias en las que intervenga el FROB:
– en el IS, mediante la aplicación del régimen especial de reorganizaciones empresariales (incluidos sus efectos en los demás tributos que se remiten a dicho régimen fiscal), aunque no se correspondan con las operaciones amparadas en el régimen especial, siempre que produzcan resultados económicos equivalentes; y
– en el ITP y AJD (ver nº 7333 Memento Fiscal 2012).
Por último, se establece un régimen transitorio para los procesos de reestructuración en curso a 31-8-2012, según el cual con carácter general les resulta de aplicación la nueva normativa.
NOTA
Los conceptos de reestructuración y resolución de entidades de créditos se contienen en el RDL 24/2012 art.2.
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