Desde el 31-10-2013 en las ordenanzas fiscales se puede regular una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
La competencia para realizar tal declaración se atribuye al pleno de la corporación y debe acordarse, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
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