Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, además de introducir modificaciones técnicas, se establecen las siguientes novedades respecto a las obligaciones de documentación país por país entre partes vinculadas:
a) Se aclara que la obligación también resulta aplicable a los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo.
b) Como excepción, no existe obligación de aportar la información país por país por las entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español cuando el grupo multinacional haya designado para que presente la referida información a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la UE, o bien cuando la información haya sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de dicha presentación. Debido a este cambio, se elimina como circunstancia la necesidad de que la entidad dependiente o el EP en territorio español hayan sido designadas por su entidad matriz no residente para elaborar dicha información.
No obstante, si la entidad no residente no suministra todo o parte de la información correspondiente al grupo a la entidad residente en territorio español o al EP en territorio español, estos deben presentar la información de que dispongan y notificar esta circunstancia a la Administración tributaria.
Si se trata de una entidad subrogada con residencia fiscal en un territorio fuera de la UE, debe cumplir los requisitos generales en materia de comunicación de información prevista en la normativa comunitaria relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad para los grupos de empresas multinacionales (Dir 2011/16/UE anexo II sección II aptdo.2).
Si existiendo varias entidades dependientes residentes en territorio español, una de ellas hubiera sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la información, será la única obligada a dicha presentación.
c) Entre la información a incluir se establecen otros resultados no distribuidos (en lugar de otros fondos propios) en la fecha de conclusión del período impositivo.
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