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Novedades en relación al Libro registro de operaciones económicas en Bizkaia

Entre las modificaciones introducidas en Bizkaia con efectos a partir del 1-1-2014 en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias, se incluye el aplazamiento de la obligatoriedad de llevanza del Libro registro de operaciones económicas hasta el 1-1-2015 a los siguientes obligados tributarios a los que se refiere el DF Bizkaia 205/2008 art.39 bis:
1) Aquellos que en el período impositivo correspondiente al año 2012 desarrollaron actividades empresariales y determinaron su rendimiento neto mediante el método de estimación directa, modalidad normal o simplificada, y el total de sus ingresos de dichas actividades en dicho periodo impositivo no supere la cuantía de 30.000 euros. En el supuesto de inicio de actividad en el ejercicio 2012, si dicho ejercicio de inicio es inferior a un año, los ingresos obtenidos se deben elevar al año para el cómputo de la cuantía anterior.
2) A aquellos que en el período impositivo correspondiente al año 2012 ejercieron actividades profesionales y determinaron su rendimiento neto mediante el método de estimación directa, modalidad normal o simplificada, o mediante la modalidad de convenios del régimen de estimación objetiva y el total de sus ingresos de dichas actividades en dicho periodo impositivo no supere la cuantía de 6.000 euros; en el supuesto de inicio de actividad en el ejercicio 2012, si dicho ejercicio de inicio es inferior a un año, los ingresos obtenidos se deben elevar al año para el cómputo de la cuantía anterior.
3) A aquellos que en el período impositivo correspondiente al año 2012 hayan ejercido actividades empresariales y determinaron el rendimiento neto de sus actividades económicas por la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva en dicho año.
4) En el supuesto de inicio de del ejercicio de actividades económicas a partir del 1-1-2013 los obligados tributarios aplicaran lo expuesto anteriormente siempre que se cumplan los requisitos del DF Bizkaia 44/2013 disp.trans.1ª.
Los obligados tributarios que transitoriamente queden eximidos de la obligatoriedad de llevanza del Libro de operaciones económicas, deben de cumplir sus obligaciones formales y contables de acuerdo con lo establecido en la NF Bizkaia 6/2006 art.115 en la redacción vigente a 31-12-2013, teniendo en cuenta la modalidad para la determinación del rendimiento neto a partir del 1-1-2014.

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