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Novedades en relación a los tipos de gravamen del IBI

Entre las medidas urgentes en materia tributaria para la corrección del deficit público, se incluyó con efectos para los periodos impositivos que se iniciaran en los años 2012 y 2013, un incremento de los tipos de gravamen del IBI (RDL 20/2011 art.8, ver 7966.4 Memento Fiscal 2013).
Ahora se acuerda prorrogar esta medida para los periodos impositivos que se inicien en los años 2014 y 2015 en términos similares a los del RDL 20/2011, si bien, se han realizado las correspondientes ajustes técnicos. Las principales reglas aplicables son las siguientes:
a) Porcentajes incremento:
1. Respecto al porcentaje de incremento del 10% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no puede resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,6% (se mantiene por tanto el vigente para 2013; en 2012 fue un 0,5%).
2. Se mantiene en los mismos términos la aplicación del porcentaje de incremento del 6%.
2. Se fija en el 4% el porcentaje de incremento de para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2009 y 2012.
b) Se mantienen las reglas para determinar los inmuebles a los que resulta aplicable el incremento.
c) Si el tipo aprobado por un municipio para 2014 o 2015 es inferior al aprobado para 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en la L 13/12013 art.8 tomando como base el tipo aprobado para 2011. No obstante, cuando se trate de municipios en los que se haya aprobado una ponencia de valores total en el año 2012, se tomará como base el tipo aprobado para 2013 cuando fuera superior al aprobado para 2014 o 2015.
d) El tipo aplicable no puede ser superior, en ningún caso, al máximo que resulte de lo establecido en la LHL art.72 (ver 7966.1 Memento Fiscal 2013).
e) Se modifican los municipios que quedan excluidos y por tanto en los que no es aplicable el incremento de tipos del IBI. Así ocurre en los municipios:
1. Para los que se haya aprobado una ponencia de valores total entre los años 2005 y 2008.
2. En los que se apruebe una ponencia de valores total en los años 2013 y 2014.
3. A los que, en el correspondiente periodo impositivo, resulte de aplicación la regla que permite la actualización de los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio (LCI art.32.2; ver 7964.5 Memento Fiscal 2013).
4. A los que, en el correspondiente periodo impositivo, resulte de aplicación lo dispuesto en el art.30 del RDL 8/2013, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.

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