Con efectos desde el 3-8-2014, se ha regulado por primera vez en Murcia el tipo de gravamen del Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte, pero sólo resulta aplicable a los medios de transporte más contaminantes, es decir, los que emitan más CO2 clasificados en los epígrafes 4º y 9º de la L 38/1992 art. 70.1. El tipo de gravamen aprobado es del 15,90%.
NOTA
1) Con la aprobación del DL Murcia 2/2014 se produce una renumeración del DLeg Murcia 1/2010, pasando el antiguo art. 14 a ser el nuevo art. 15.
2) En concreto, los epígrafes 4º y 9º de la L 38/1992 art. 70.1 se refieren a los siguientes medios de transporte:
a) Epígrafe 4º: comprende las motos acuáticas, así como los siguientes vehículos:
– aquellos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, a excepción de los «quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º;
– aquellos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten;
– aquellos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda; y
– «quad».
b) Epígrafe 9º: comprende las siguientes motocicletas:
– aquellas con una potencia CEE igual o superior a 74Kw (100 cv) y una relación potencia neta máxima, masa del vehículo en orden de marcha, expresada en kw/kg igual o superior a 0,66, cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2;
– aquellas diferentes de las anteriores cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 140 g/km; y
– aquellas diferentes de las primeras cuyas emisiones oficiales de CO2 no se acrediten.
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