La normativa reguladora del procedimiento para la aprobación, revisión y modificación del planeamiento se ve afectada por la presente disposición que regula los registros de solicitudes, escritos y comunicaciones por los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y por los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma cuando éstas desempeñen funciones administrativas.
Asimismo, el procedimiento de aprobación o modificación del planeamiento urbanístico queda afectado por la nueva regulación dada a las oficinas de registro, la creación del registro electrónico común, al tratamiento de los documentos y sus copias y de las comunicaciones y notificaciones electrónicas y, en último lugar, por la creación de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De esta manera, los ciudadanos tienen derecho a elegir, en todo momento, la manera de comunicarse con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, presentando sus solicitudes, escritos y comunicaciones a través de los siguientes medios:
Presencialmente | – Registro general – Registros auxiliares – Registros delegados |
Electrónicamente | Registro electrónico común |
Se facilitan los trámites de presentación por cuanto que la utilización de medios electrónicos en el trámite de presentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites de un procedimiento; sin embargo, se puede establecer la obligatoriedad de utilizar sólo medios electrónicos de presentación, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Se crea la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se configura como accesible a los ciudadanos de forma gratuita y permanente.
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