El Texto refundido que se ha aprobado, no supone innovación alguna sobre el ordenamiento jurídico, dado que se limita a refundir la normativa ya vigente con los fines de aclaración, regularización y armonización de la normativa vigente, lo que justifica la entrada en vigor el 30-10-2014, el día siguiente al de su publicación en el BOPA.
Respecto al IMT, se mantiene en los mismos términos que la normativa vigente hasta la fecha antes mencionada, la regulación del tipo de gravamen aplicable a la matriculación, circulación o utilización de los medios de transporte de los epígrafes 4º y 9º de la L 38/1992 art.70.1 (ver nº 7593.1 s. Memento Fiscal 2014).
NOTA
Con la aprobación de este texto refundido queda derogada la L Asturias 5/2010 art.7 que hasta la fecha antes citada regulaba esta materia (DLeg Asturias 2/2014 disp.derog.).
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