Se ha procedido a publicar diversos Reglamentos comunitarios que adoptan y modifican varias Normas Internacionales de Contabilidad y Normas Internacionales de Información Financiera:
1) El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó la NIIF núm 10 “Estados financieros consolidados”, la NIIF núm 11 “Acuerdos conjuntos”, la NIIF núm 12 “Revelación de participaciones en otras entidades”, así como la NIC núm 27 “Estados financieros separados” y la NIC núm 28 “Inversiones en asociadas y en negocios conjuntos” que, consecuentemente, se han adoptado en el ámbito comunitario mediante la aprobación del Rgto UE/1254/2012, el cual será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, entrando en vigor el 1-1-2013.
El objetivo de las normas señaladas es proporcionar un único modelo de consolidación que cifra en el control la base de la consolidación en lo que respecta a todo tipo de entidades, establecer una serie de principios en relación con la información financiera que deben facilitar las partes en un acuerdo conjunto, y reunir, reforzar y sustituir los requerimientos de revelación de información aplicables respecto de las dependientes, los acuerdos conjuntos, las asociadas y las entidades estructuradas no consolidadas.
Todas las empresas aplicarán las normas adoptadas y sus modificaciones consiguientes, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1-1-2014.
2) Asimismo, el IASB publicó una serie de modificaciones de la NIIF núm 1 “Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera – Hiperinflación grave y supresión de fechas fijas para las entidades que adoptan por primera vez las NIIF” y de la NIC núm 12 “Impuesto sobre las ganancias – Impuestos diferidos: Recuperación de los activos subyacentes” que, consecuentemente, se han adoptado en el ámbito comunitario mediante la aprobación del Rgto UE/1255/2012, el cual será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, entrando en vigor el 1-1-2013.
El objeto de las modificaciones es introducir la posibilidad de que las entidades que hayan estado sujetas a hiperinflación grave estén autorizadas a utilizar el valor razonable como el coste atribuido de sus activos y pasivos en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF y una presunción refutable de acuerdo con la cual el importe en libros de una inversión inmobiliaria valorada por su valor razonable se recuperaría mediante la venta y la entidad debería utilizar el tipo impositivo aplicable a la venta del activo subyacente.
Además, se adopta NIIF núm 13 “Valoración del valor razonable” y la Interpretación CINIIF núm 20 “Costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto”.
Todas las empresas aplicarán las normas adoptadas y sus modificaciones consiguientes, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1-1-2013.
3) Por último, el IASB publicó una serie de modificaciones de la NIIF núm 7 “Instrumentos financieros: Información a revelar – Compensación de activos financieros y pasivos financieros” y de la NIC núm 32 “Instrumentos financieros: Presentación – Compensación de activos financieros y pasivos financieros”, que, consecuentemente, se han adoptado en el ámbito comunitario mediante la aprobación del Rgto UE/1256/2012, el cual será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, entrando en vigor el 1-1-2013.
Estas modificaciones tienen por objeto, entre otros, exigir información cuantitativa adicional con el fin de que los usuarios puedan comparar y conciliar más fácilmente la información a revelar con arreglo a las NIIF con la que imponen los principios de contabilidad generalmente aceptados de los Estados Unidos.
Actualidad jurídica
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