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Novedades en la tributación de la reestructuración y resolución de entidades de crédito

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se establece la posibilidad de que las entidades de crédito que participen en operaciones de reestructuración y resolución insten al Banco de España o al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, para que soliciten informe a la DGT, sobre las consecuencias tributarias que se deriven de las mismas.
El plazo máximo de emisión del informe es de un mes, y tiene efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos.

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