Como es sabido, las especificaciones señalan el número y distribución de los respectivos representantes de los partícipes y de los beneficiarios. No obstante, los representantes de los partícipes podrán ostentar la representación de los beneficiarios del plan de pensiones si así se establece en el plan con carácter general, o en tanto el colectivo de beneficiarios no alcance el número, porcentaje o condiciones exigidas por las especificaciones del plan, en su caso, para tener una representación específica. Lo previsto en este apartado se entiende sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto para el caso en el que número de participes que han cesado en la relación laboral con el promotor y de beneficiarios supere el 20% del colectivo total del plan, supuesto que se analiza a continuación (RD 304/2004 art. 31.2.b) redacc RD 681/2014 art.1.13).
En los planes de pensiones del sistema de empleo pueden establecerse procedimientos de designación directa de los miembros de la comisión de control en los siguientes términos (RD 304/2004 art. 31.2 redacc RD 681/2014 art.1.13):
a) Las especificaciones pueden prever que la comisión negociadora o, en su defecto, la comisión paritaria de interpretación y aplicación del convenio colectivo estatutario u otros órganos de composición paritaria regulados en el mismo, puedan designar a los miembros de la comisión de control o bien establecer procedimientos de designación directa de dichos miembros. Igualmente, las especificaciones de los planes de pensiones del sistema de empleo pueden prever la designación directa de los representantes de los partícipes y, en su caso, de los partícipes que han cesado la relación laboral y de los beneficiarios, por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa. La designación de los miembros de la comisión de control puede coincidir con todos o parte de los componentes de la comisión negociadora o de la comisión paritaria de interpretación y aplicación del convenio u órgano paritario o representantes de los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores con independencia de que sean o no partícipes o beneficiarios.
b) Para el supuesto antes mencionado, esto es, para cuando la suma de partícipes que hayan cesado la relación laboral con el promotor y de beneficiarios supere el 20% del colectivo total del plan, debe designarse al menos un miembro de la comisión de control que proceda de entre los mismos. Cuando el número de partícipes que hayan cesado la relación laboral con el promotor y de beneficiarios supere el 20% del colectivo total del plan, debe efectuarse un proceso electoral si así lo solicitan al menos un tercio de los mismos, debiendo celebrarse en el plazo previsto en las especificaciones a tal efecto. En este caso, las especificaciones del plan podrán optar por ordenar la celebración de un proceso electoral para la elección de todos los representantes de partícipes y beneficiarios en la comisión de control, sin que sea obligatoria la representación específica establecida en el párrafo anterior. c) Las designaciones directas de los miembros de la comisión de control podrán ser revocadas en cualquier momento por las partes respectivas, que designarán los sustitutos.
Subsidiariamente, a falta de designación directa prevista en los términos ya mencionados, la elección de los representantes de los partícipes y beneficiarios se ha de realizar mediante proceso electoral conforme a los siguientes criteriosRD 304/2004 art. 31.3 redacc RD 681/2014 art.1.13:
1. Son electores y elegibles todos los partícipes del plan, incluidos los partícipes que hayan cesado la relación laboral con el promotor, con independencia de que realicen o no aportaciones, así como todos los beneficiarios que mantengan derechos económicos en el plan. En el caso de menores de edad o incapacitados judicialmente, la condición de electores y elegibles se ejercerá por sus representantes legales. Si las especificaciones del plan prevén representaciones especificas en la comisión de control de distintos colectivos o subplanes, se forman los respectivos colegios electorales de los integrantes de cada colectivo o subplan para la elección de sus representantes específicos. En caso de que no se prevean representaciones específicas se formará un único colegio electoral para la elección del conjunto de representantes. Los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos tendrán derecho a presentar candidatos partícipes y, en su caso, candidatos beneficiarios. Las candidaturas deberán estar avaladas por sindicatos o por la firma de un porcentaje de un 10 por ciento de integrantes del correspondiente colegio electoral.
2. Para el desarrollo de las elecciones se ha de formar la correspondiente junta o mesa electoral y se ha de facilitar o poner a disposición de los electores la información necesaria sobre la convocatoria, calendario, presentación y proclamación de candidaturas y condiciones del proceso. La entidad gestora facilita la información referida en el párrafo anterior a los partícipes que hayan cesado la relación laboral con el promotor y beneficiarios o les indica el lugar o medio donde estará disponible dicha información debiendo en todo caso entregarla a quienes lo soliciten expresamente. Esta obligación puede ser asumida por el promotor del plan. En orden a recabar firmas para avalar candidaturas, se ha de informar sobre estas a los electores del respectivo colegio en los términos establecidos en los párrafos anteriores, salvaguardando las garantías sobre protección de datos de carácter personal.
3. El sistema de voto para la elección de representantes de los partícipes y beneficiarios en la comisión de control del plan se ha de ajustar a lo previsto en las especificaciones. El voto es libre, personal, directo y secreto, pudiendo establecerse en las especificaciones diferentes sistemas o mecanismos de emisión del voto, incluido el voto por correo. En los procesos de elección de los miembros de la comisión de control del plan, en ningún caso el voto puede ponderarse por los derechos económicos atribuibles a cada elector o a sus colegios o colectivos.
4. En el supuesto de sistema electoral regulado en este apartado el promotor puede designar y revocar a sus representantes en la comisión de control en cualquier momento, mediante comunicación dirigida a la comisión de control.
5. Lo previsto en este apartado es igualmente aplicable a los procesos electorales previstos en el RD 304/2004 art. 31.2.b) redacc RD 681/2014 art.1.13.
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