Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se introducen los siguientes cambios en la regulación de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla:
– Se eliminan las referencias a las dependencias de Ceuta o Melilla.
– Se especifica qué rentas se consideran obtenidas en Ceuta o Melilla.
– Junto a las entidades de navegación marítima se añaden a las entidades de navegación aérea para la aplicación del régimen especial de las empresas pesqueras (nº 3059 s. Memento Fiscal 2013).
– Se introduce una regla especial para aplicar la bonificación a las rentas obtenidas fuera de Ceuta y Melilla en los períodos impositivos que finalicen una vez transcurrido tres años desde que se opera en dichos territorios cuando, al menos, la mitad de sus activos estén situados en Ceuta o Melilla.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios