Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Novedades en la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se introducen los siguientes cambios en la regulación de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla:
– Se eliminan las referencias a las dependencias de Ceuta o Melilla.
– Se especifica qué rentas se consideran obtenidas en Ceuta o Melilla.
– Junto a las entidades de navegación marítima se añaden a las entidades de navegación aérea para la aplicación del régimen especial de las empresas pesqueras (nº 3059 s. Memento Fiscal 2013).
– Se introduce una regla especial para aplicar la bonificación a las rentas obtenidas fuera de Ceuta y Melilla en los períodos impositivos que finalicen una vez transcurrido tres años desde que se opera en dichos territorios cuando, al menos, la mitad de sus activos estén situados en Ceuta o Melilla.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).