Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 también tienen la consideración de dependientes las fundaciones bancarias, siempre que no tengan la condición de sociedad dominante del grupo fiscal, así como cualquier entidad íntegramente participada por aquellas a través de las cuales se ostente la participación en la entidad de crédito.
Como régimen transitorio se establece que tienen la consideración de dependientes las entidades íntegramente participadas por una caja de ahorros o fundación bancaria, a través de las cuales estas pasen a ostentar la participación en la entidad de crédito en el plazo previsto para el ejercicio indirecto por las Cajas de ahorros en la normativa sobre cajas de ahorro y fundaciones bancarias (L 26/2013 disp.trans.1ª).
En el caso de pérdida de la condición de dominante por una fundación bancaria, la entidad de crédito se subroga en dicha condición desde el inicio de ese período impositivo, sin que se produzcan los efectos de la extinción del grupo fiscal, salvo para aquellas entidades que dejen de formar parte del grupo por no tener la condición de dependientes.
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