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Novedades en el reconocimiento y valoración inicial del inmovilizado intangible

El ICAC ha emitido una resolución sobre el inmovilizado intangible que reproduce determinados criterios ya recogidos en la ICAC Resol 21-1-92, sistematiza la doctrina administrativa emitida por el ICAC al respecto, y desarrolla las normas de registro y valoración del PGC.
En relación con el reconocimiento del inmovilizado intangible destaca que expresamente se establece que no se reconocen como tales los gastos ocasionados como consecuencia del primer establecimiento de la empresa o del inicio de una nueva línea de actividad por los siguientes conceptos u otros similares: honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica; publicidad de lanzamiento; captación y formación del personal.
En relación con la valoración inicialdestacan:

a) Se establece de forma expresa cuál es el coste de un activo intangible generado internamente por la propia empresa, que comprende todos los costes directamente atribuibles necesarios para crear, producir y preparar el activo para su puesta en condiciones de funcionamiento. Por ejemplo los costes de materiales y servicios utilizados o consumidos en la generación del activo intangible; las remuneraciones a los empleados derivadas de la generación del activo intangible; los honorarios para registrar el derecho y la amortización de patentes y licencias que se utilizan para generar activos intangibles.
Sin embargo no forman parte de estos activos generados internamente, salvo que se puedan atribuir directamente a la preparación del activo para su uso, los desembolsos relacionados con la formación del personal que ha de trabajar con el activo y los imputables a las funciones administrativas, comerciales u otros desembolsos indirectos de carácter general.
Con carácter general son gastos del ejercicio los de publicidad y actividades promocionales y los gastos de traslado o reorganización de la empresa. No obstante, los desembolsos relacionados con los costes de inserción publicitaria, en la medida que puedan identificarse y diferenciarse de los costes de producción del anuncio, deben periodificarse al cierre del ejercicio y reconocerse como un gasto cuando se emita el anuncio o se inserte la publicidad, a diferencia de los costes de producción de la misma, que en todo caso deben contabilizarse como un gasto en función de su devengo.
b) Si un activo incluye elementos tangibles e intangibles, se debe realizar el oportuno juicio para evaluar cuál de los dos elementos tiene un peso más significativo.
c) Si el inmovilizado intangible ha sido adquirido a cambio de una contraprestación contingente, o de uno o varios activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no monetarios, se aplica lo dispuesto para el inmovilizado material en la ICAC Resol 1-3-13 (ver nº 1670 Memento Contable 2013).
d) La valoración de intangibles adquiridos en el seno de una combinación de negocios sigue los criterios generales y particulares previstos en el PGC (PGC NRV 19ª redacc RD 1159/2010). Con carácter general, el valor razonable de estos elementos patrimoniales se obtiene tomando como referencia la siguiente jerarquía de valores:
– el importe acordado en transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas;
– el importe acordado en transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas de otros activos que sean sustancialmente iguales; y
– métodos o técnicas de valoración en sentido estricto como por ejemplo, el empleo de indicadores o múltiplos relacionados con la rentabilidad del activo, métodos basados en el descuento de flujos futuros de efectivo o en el coste de reposición depreciado del activo.
e) Los derechos de uso adquiridos sin contraprestación de manera irrevocable e incondicional se contabilizan, en la fecha de su incorporación al patrimonio de la empresa, como un inmovilizado intangible por su valor razonable de acuerdo con lo previsto en la norma de registro y valoración sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos (PGC NRV 18ª).
Si el plazo de la cesión se extiende a la práctica totalidad de la vida económica del bien o derecho cedido, la empresa debe reconocer el correspondiente elemento patrimonial en función de su naturaleza.
Si la cesión se pacta por un periodo de un año, renovable por periodos iguales, o por un periodo indefinido o determinado superior a un año reservándose el cedente la facultad de revocarla al cierre de cada ejercicio, así como en aquellos casos en los que no exista un instrumento jurídico que regule la cesión o este no establezca con precisión los términos de la misma, la entidad no contabiliza activo alguno, limitándose a reconocer todos los años un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por subvención/donación en la cuenta de pérdidas y ganancias por la mejor estimación del derecho cedido.

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