Con entrada en vigor el 20-3-2012 y, con efectos a partir del 1-1-2012, se introducen, entre otras, las siguientes modificaciones en la modalidad TPO del impuesto en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) En relación con los inmuebles, se aprueba un nuevo tipo del 4% aplicable a la transmisión onerosa de inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos, corporales o incorporales, que formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma que pueda desarrollar una actividad por sus propios medios (empresa individual o negocio profesional) siempre que:
– El transmitente de forma habitual, personal y directa viniese desarrollando con anterioridad una actividad empresarial o profesional en esta Comunidad Autónoma.
– Se mantenga durante cinco años la plantilla de trabajadores respecto a la del año anterior a la transmisión, en términos de persona/año.
– Se mantenga de forma habitual, personal y directa durante cinco años la actividad empresarial o profesional en el territorio de Aragón.
En caso de incumplirse alguno de los requisitos, existe obligación de tributar por la diferencia dejada de ingresar si se hubiera aplicado el tipo general del 7%. En estos casos, en el plazo de un mes desde el incumplimiento se ha de presentar una autoliquidación complementaria, debiéndose ingresar, junto con la cuota resultante, los intereses de demora correspondientes.
b) Se reconoce una nueva bonificación del 100% de la cuota del impuesto aplicable en los casos de constitución de fianzas por la subrogación y novación de préstamos y créditos hipotecarios.
Asimismo, en relación con los documentos mercantiles que realicen la función de giro, se autoriza al Consejero en materia de Hacienda que resulte competente para que establezca la forma de pago en metálico, mediante autoliquidación, del ITP y AJD (modalidad AJD).
NOTA
En relación con la plantilla media de trabajadores, a efectos de la aplicación del tipo reducido del 4%, se han de computar a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea la relación contractual, considerando la jornada contratada con la jornada completa.
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