Con efectos a partir del 1-1-2018, se introducen las siguientes modificaciones que afectan a las reducción aplicables tanto a las adquisiciones mortis causa como inter vivos en el territorio de esta comunidad autónoma:
a. Descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes: en relación con la reducción variable en el caso de adquisiciones mortis causa, se modifican las cantidades a considerar para su cálculo, en concreto, se ha de calcular como la diferencia entre 400.000 euros (con anterioridad, 300.000 euros) y la suma de las siguientes cantidades:
– reducciones correspondientes a la normativa estatal;
– reducciones recogidas en el DLeg 1/2013 art.13.1.a y b;
– reducciones recogidas en el DLeg 1/2013 art.12, 14, 15, 16 y 17 que procedan.
b. Víctimas del terrorismo o de violencia de género: se reconoce una nueva reducción del 99% aplicable a las adquisiciones mortis causa cuando el causante sea víctima del terrorismo (L Castilla y León 4/2017 art.2.1) o de violencia de género, así como cuando el adquirente sea víctima del terrorismo.
Asimismo, en la donaciones, se reconoce una reducción del 99% a las realizadas a víctimas del terrorismo.
c. Adquisición de vivienda habitual: en relación con la donación de dinero para la adquisición de la vivienda habitual por ascendientes, adoptantes, o personas que hubieran realizado acogimiento permanente o preadoptivo, se ha modificado el importe máximo de la donación con derecho a deducción en los siguientes términos:
– 180.000 euros, con carácter general (con anterioridad, 200.000 euros);
– 250.000 euros, cuando el donatario sea considerada persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%.
NOTA
A efectos de la aplicación de las reducciones previstas a las víctimas del terrorismo y víctimas de violencia de género, se ha de estar a los conceptos previstos en la L Castilla y León 4/2017 art. 2.1 y L Castilla y León 13/2010 art.2, respectivamente. En cuanto a la acreditación de la situación de violencia de género se ha de ajustar a lo previsto en la L Castilla y León 13/2010 art.7.
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