Las novedades introducidas son las siguientes:
1. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
Para los hijos nacidos o adoptados a partir de 1-1-2018, los contribuyentes pueden deducir 600 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.
En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente al primer período impositivo en que se aplique la deducción se incrementa en 600 euros por cada hijo.
Para los hijos nacidos o adoptados con anterioridad a la fecha señalada, la deducción se aplica atendiendo a la regulación vigente a 31-12-2017.
Desde el 1-1-2018, la deducción por nacimiento o adopción de hijos solo resulta aplicable por aquellos contribuyentes cuya base imponible -entendida como la suma de la base imponible general y la del ahorro-, no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta. Sin perjuicio de este límite, no se tendrá derecho a la deducción cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte sea superior a 60.000 euros.
2. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
Desde 1-1-2018, los contribuyentes menores de 35 años pueden deducir el 30%, con un máximo de deducción de 1.000 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.
Solo se tiene derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20% de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.
Asimismo, desde la fecha señalada, pueden aplicar la deducción los contribuyentes mayores de 35 años y menores de 40 siempre que, durante el periodo impositivo, se hayan encontrado en situación de desempleo y hayan soportado cargas familiares. Se entienden cumplidos los anteriores requisitos cuando el contribuyente haya estado inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días dentro del período impositivo y tenga al menos dos familiares, ascendientes o descendientes, a su cargo, considerándose como tales aquellos por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes.
La deducción por arrendamiento de vivienda habitual solo resulta aplicable por aquellos contribuyentes cuya base imponible -entendida como la suma de la base imponible general y la del ahorro- no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta. Sin perjuicio de este límite, desde 1-1-2018 no se tendrá derecho a la deducción cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte sea superior a 60.000 euros.
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