El Texto refundido que se ha aprobado, no supone innovación alguna sobre el ordenamiento jurídico, dado que se limita a refundir la normativa ya vigente con los fines de aclaración, regularización y armonización de la normativa vigente, lo que justifica la entrada en vigor el 30-10-2014, el día siguiente al de su publicación en el BOPA.
En concreto, en relación al IP, mantiene sin cambios la normativa relativa a:
– los tipos de gravamen aplicables a la base liquidable para obtener la cuota íntegra (ver nº 10244 Memento Fiscal 2014);
– la bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad (ver nº 2132 Memento Fiscal 2014).
NOTA
Con la aprobación de este texto refundido queda derogada la L Asturias 4/2012 art.5 y 6, que hasta la fecha regulaban estas materias (DLeg Asturias 2/2014 disp.derog.).
Comentarios: 0 comentarios