Con efectos desde el 1-1-2013, las novedades son las siguienets:
a) Nueva bonificación potestativa en el IAE: de acuerdo con la misma, se faculta a los ayuntamientos para regular una bonificación de hasta el 95% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. La declaración debe ser solicitada por el sujeto pasivo y declarada por el pleno de la corporación.
La bonificación debe aplicarse a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refiere la LHL 88.1 y las de los párrafos anteriores de la LHL art.88.2.
Con efectos exclusivos para el ejercicio 2013, los ayuntamientos que decidan aplicar esta medida están obligados a aprobar el texto definitivo de las nuevas ordenanzas fiscales y publicarlas en el boletín oficial correspondiente, antes del 1-4-2013.
b) Tarifas del IAE: se añade una nota en el epígrafe 981.3 de la sección 1ª de las Tarifas del IAE (RD 1175/1990), «Parques de atracciones, incluidos los acuáticos y análogos, de carácter estable», según la cual, en aquellos parques de atracciones que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70% de la señalada en este epígrafe.
c) Instrucción del IAE: se incluyen las siguientes novedades:
1. Cmo hasta ahora, sólo se computa el 40% de la superficie utilizada para actividades de temporada mediante la ocupación de la vía pública con puestos y similares. Desde el 1-1-2013, en aquellas actividades para las que las Tarifas prevean una reducción en la cuota correspondiente a su epígrafe o grupo mediante la aplicación de un porcentaje sobre la misma, por permanecer abierto el establecimiento durante un periodo inferior al año, dicho porcentaje será de aplicación también a la superficie de los locales.
2. Se introduce una nueva regla según la cual, las actividades de temporada o cuyos establecimientos permanezcan abiertos al público durante un periodo inferior al año, la presentación de la declaración de baja en la actividad es incompatible con la aplicación de las reducciones en la cuota previstas para tales supuestos en las Tarifas y en la la Regla 14.1.F).b).2º de la Instrucción (ver apartado 1 anterior).
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