Las finalidades de los patrimonios públicos de suelo son:
a) Facilitar la ejecución de la ordenación territorial y uranística.
b) Obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública.
c) Contribuir a la regulación del mercado inmobiliario.
d) Disminuir la repercusión del suelo sobre la vivienda.
e) Proteger y conservar el patrimonio histórico-artístico.
f) Realizar actuaciones destinadas a preservar los espacios y bienes patrimoniales protegidos, el medio ambiente o el paisaje.
Están integrados por los siguientes bienes:
a) Los bienes patrimoniales que se adscriban expresamente, por el planeamiento urbanístico o acto expreso de la Administración, a los mismos.
b) Los terrenos, construcciones y edificaciones obtenidas por cesión del aprovechamiento urbanístico que corresponda a la Administración o por razón de gestión urbanística.
c) Los terrenos, construcciones y edificaciones no afectos a un uso o servicio público adquiridos o expropiados con el fin de su incorporación a dicho patrimonio así como los que los municipios y la Comunidad Autónoma se cedan entre sí con carácter gratuito, para su incorporación al patrimonio de la Administración cesionaria y su aplicación, en su caso, a una finalidad específica.
d) Las cesiones en metálico o en especie como consecuencia del cumplimiento de obligaciones o deberes asumidos en convenios o concursos públicos.
e) Los ingresos obtenidos por la enajenación de los bienes incluidos en el patrimonio público de suelo.
f) Los demás ingresos y bienes inmuebles que legalmente deban incorporarse al patrimonio público de suelo.
Por otra parte son fondos adscritos a este patrimonio:
a) Los ingresos obtenidos en la gestión del patrimonio público de suelo.
b) Los créditos que tengan como garantía hipotecaria los bienes incluidos en el patrimonio público de suelo.
c) Los beneficios de sociedades públicas o mixtas, cuando la aportación de capital público consistan en bienes integrados en el patrimonio público de suelo.
d) Las transferencias presupuestarias que tengan como finalidad específica la adquisición de bienes del patrimonio público del suelo.
Asimismo el planeamiento puede prever la utilización, como bien patrimonial en régimen de dominio privado, del subsuelo bajo superficie de dotación pública. La propiedad del terreno debe cederse en su totalidad a la Administración y computarse a efectos de estándares y cesiones. En este caso, el subsuelo se sujeta al régimen jurídico de complejo inmobiliario o propiedad horizontal.
Los bienes integrantes de los patriminos públicos de suelo deben destinarse a los siguientes fines de interés social:
a) Construcción, rehabilitación o mejora de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o de integración social.
b) Compensación a propietarios cuyos terrenos hayan sido objeto de ocupación directa en los términos fijados en esta ley.
c) Ejecución de sistemas generales y dotaciones urbanísticas públicas.
d) Protección o mejora de espacios naturales o protección del patrimonio histórico-artístico.
e) Conservación y ampliación de los patrimonios públicos de suelo.
f) Otros usos de interés social.
El planeamiento puede establecer, en suelo urbano y urbanizable, reservas de terrenos para la ampliación del patrimonio público de suelo, por plazo de 2 y 4 años, respectivamente, con posible prórroga por una sola vez, de la mitad de dichos plazos. Para ello es necesaria la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos a efectos de expropiación forzosa y la sujeción de todas las transmisiones que se efectúen sobre dichos terrenos a los derechos de tanteo y retracto.
Los bienes, por último, pueden ser enajenados por cualquiera de los procedimientos de adjudicación previstos en la legislación reguladora de los bienes y contratos de las Administraciones públicas sin que el precio a satisfacer por el adjudicatario pueda ser nunca inferior al que corresponda por aplicación de la legislación estatal sobre valoraciones, cedidos gratuitamente o por precio fijado para el fomento de viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública, o para la realización de programas de conservación o mejora territorial o ambiental. Asimismo pueden ser permutados directamente (en los casos de ocupación directa para la obtención de terrenos destinados a sistemas generales) o cedidos gratuitamente a otras Administraciones o entidades públicas de ellas dependientes o adscritas para la ejecución de dotaciones y equipamientos públicos.
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