Las principales novedades son las siguientes:
1. Se suprime la exención aplicable a las adquisiciones de bienes y derechos, incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros de vida para el caso de fallecimiento, por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, a favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados, que pasan a tributar al tipo del 1,5% con un mínimo exento de tributación de 400.000 euros por cada sucesor.
2. Se introducen las siguientes equiparaciones a aplicar en todos los elementos del Impuesto:
– Se equiparan a los adoptados las personas objeto de acogimiento permanente o preadoptivo, constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil.
– Se equiparan a los adoptantes las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil.
3. Se regula un régimen transitorio para las sucesiones pendientes del ejercicio de un poder testatorio y de los pactos sucesorios con eficacia de presente.
Así, en los supuestos de herencias que, a fecha de 17-12-2013, se encuentren diferidas, total o parcialmente bajo la figura del usufructo poderoso o poder testatorio, las personas que ejerzan las funciones de comisario o alkar poderoso disponen de un plazo de 6 meses para el ejercicio irrevocable de dicho poder en su totalidad, en cuyo caso, podrán aplicar la normativa del Impuesto vigente hasta dicha fecha. Esta normativa resulta asimismo de aplicación en las adquisiciones hereditarias que se produzcan como consecuencia de la extinción del poder por cualquier causa diferente a la de su ejercicio. Transcurrido ese plazo sin que se haya ejercitado totalmente el poder o se hayan producido las causas de extinción del mismo, en los supuestos de adquisiciones hereditarias por el cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad o adoptantes o adoptados, que hayan sido consecuencia del ejercicio parcial de poderes testatorios, se acumularán todas las adquisiciones que concurran en un mismo sucesor respecto del mismo causante, considerándose como una sola adquisición a los efectos de aplicar una sola vez la reducción de 400.000 euros.
El valor de los bienes y derechos correspondientes a dichas adquisiciones es el que tuvieron en el momento de su devengo. No obstante, en ningún caso se procede a la acumulación a los efectos de incrementar las bases imponibles correspondientes a posteriores devengos en relación al mismo causante y sucesor.
El procedimiento es el mismo en los supuestos de pactos sucesorios con eficacia de presente devengados con anterioridad al 17-12-2013.
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