Con efectos desde el 24-3-2012, se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda y Finanzas y se establecen las personas y entidades que están obligadas a recibir las comunicaciones y notificaciones por dichos medios.
En concreto, la obligatoriedad para recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos se limita, por el momento, a las personas y entidades que estuvieran inscritas en el Registro de grandes empresas y en el Registro de devolución mensual, contribuyentes que ya están hoy obligados a presentar telemáticamente sus declaraciones tributarias. No obstante, es necesario que la Administración tributaria notifique a dichos contribuyentes su inclusión en el sistema de notificación electrónica para que esta obligación sea efectiva.
Por otra parte, se prevén una serie de supuestos en los que se permite que dichas notificaciones y comunicaciones se realicen por medios no electrónicos y otros casos, en los que no se permite que se efectúen la sede electrónica, en concreto, cuando razones técnicas impidan la conversión en formato electrónico; cuando deban practicarse mediante personación u otra forma no electrónica por imposición de la normativa específica; y cuando se trate de procedimientos electrónicos que tienen una regulación específica.
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