El referido RDL estableció determinados requerimientos de provisiones adicionales a los requeridos hasta entonces requeridos por las normas aplicables a las entidades de crédito en relación con determinados activos vinculados a la actividad inmobiliaria, conteniendo un mandato al Banco de España para que este aprobara las modificaciones pertinentes para acomodar la mencionada circular a estos nuevos requerimientos (RDL 18/2012 disp.final 7ª).
Además de la adaptación de la Circ BE 4/2004 a lo dispuesto en el RDL 18/2012, se introducen estas otras novedades en la citada circular:
1. En relación a la información que las entidades de crédito deben divulgar en sus cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, se incluye nueva información relacionada con las operaciones de refinanciación y reestructuración así como con la concentración de riesgos tanto sectorial como geográfica.
2. Se complementa la información relativa a los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas que se transfieran a sociedades para la gestión de dichos activos, mediante una descripción de las referidas sociedades que la entidad haya creado o de la que sea partícipe, incluyendo el porcentaje de participación, acompañada de la siguiente información: volumen acumulado, hasta la fecha de las cuentas anuales, de los activos entregados a dichas sociedades; valor en libros, a la fecha de las cuentas anuales, de los activos financieros recibidos a cambio, distinguiendo entre instrumentos de deuda y de capital; volumen de los activos entregados y de los activos financieros recibidos a cambio en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales y el impacto de tales operaciones en la cuenta de pérdidas y ganancias de dicho ejercicio; y una descripción de las líneas de financiación que les tenga otorgadas, con indicación de su finalidad, importe, condiciones financieras y calificación contable.
3. Se modifican los estados reservados actualmente en vigor y se añaden algunos nuevos. Asimismo se modifica el Registro contable especial de operaciones hipotecarias para dar soporte tanto a la información necesaria con fines supervisores como a la que se requiere divulgar en las cuentas anuales de las entidades de crédito.
4. Por último, se introducen determinados cambios en los estados UEM, que son aquellos que responden a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria y que constituyen la base para remitir información de esa naturaleza al Banco Central Europeo (las modificaciones introducidas en el estado UEM.11 serán aplicables por primera vez al estado correspondiente a los datos del mes de noviembre de 2012).
Actualidad jurídica
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