Con efectos desde el 26-4-2016, las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) inscritas en el Registro Especial del Banco de España y sus socios, respecto de los hechos imponibles sujetos a la Administración de la Comunidad Foral, gozan de exención en el ITP y AJD para:
– las operaciones societarias de disminución de capital, así como para los actos y documentos necesarios para su formalización;
– la relación jurídica entre la SGR y el socio a cuyo favor se otorgue una garantía, así como para los documentos en los que esta haya de constituirse o cancelarse;
– la constitución y cancelación de toda clase de garantías otorgadas en favor de la SGR con ocasión de la relación jurídica anterior, así como para los documentos en que se formalicen.
La exención por AJD sólo alcanza al gravamen variable establecido en el DFLeg Navarra 129/1999 art.22.2.
Se equiparan parcialmente los beneficios fiscales de las Sociedades de Reafianzamiento con los de las SGR con el fundamento de que aquellas se constituyen justamente con el fin de ofrecer a su vez cobertura y garantía suficientes a los riesgos contraídos por estas últimas, facilitando y disminuyendo así el coste de los avales para los socios de las SGR.
Actualidad jurídica
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