Con efectos desde el 1-1-2015, los rendimientos de capital mobiliario, inmobiliario y de actividades empresariales y profesionales que se hayan percibido de forma fraccionada con anterioridad a 1-1-2015 y que hayan dado derecho a la reducción del 40%, pueden aplicar a cada una de las fracciones que se imputen a partir de 1-1-2015, la reducción del 30%, según redacción dada a partir de 1-1-2015. Los rendimientos íntegros a los que se aplica esta reducción, no pueden superar los 300.000 euros y a efectos del cómputo de este límite, debe tenerse en cuenta el importe total pendiente de percibir a 1-1-2015. La reducción del 30% se aplica en la cuantía máxima posible cada ejercicio, hasta alcanzar el citado límite.
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