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Navarra: rendimientos de trabajo en el IRPF

Con efectos desde el 1-1-2015, la reducción por rendimientos irregulares se puede aplicar incluso si los rendimientos se perciben de forma fraccionada, si el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento, es superior a dos. Los rendimientos íntegros a los que se aplica esta reducción, no pueden superar los 300.000 euros y este límite se aplica a todo el importe que se vaya a percibir, no al percibido en cada periodo impositivo.
Se suprime la regulación específica de la reducción, en el caso de las indemnizaciones por despido, por lo que también en este supuesto es aplicable la reducción general del 30% hasta el límite de 300.000 euros.
Con efectos a partir del 1-1-2016, se introducen las siguientes modificaciones en los rendimientos de trabajo en especie:
– las retribuciones en especie pactadas en procesos de negociación colectiva, y el importe del servicio de educación prestada, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, por los centros educativos a los hijos de los empleados, vuelven a tributar al ser considerados de nuevo retribución en especie;
– se establece una limitación en la valoración de las retribuciones en especie satisfechas por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar a esas retribuciones, de forma que, si las restantes contraprestaciones del trabajo percibidas por el sujeto pasivo son inferiores a 60.000 euros, la valoración no pueda superar el 10% de aquellas.

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