Son deducibles los gastos de intereses, conservación y reparación del inmueble sin que los mismos puedan exceder conjuntamente, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se puede deducir en los cuatro años siguientes con este mismo límite y con efectos desde 1-1-2015, si el mencionado exceso concurre con gastos del periodo impositivo, éstos se aplican en primer lugar.
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