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Navarra: obligación de retención y de información sobre cantidades satisfechas por entidades sin ánimo de lucro en el IRPF

Con efectos a partir del 1-1-2017, se aprueban especialidades en cuanto a las obligaciones de retención y de información sobre las cantidades satisfechas por entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan el carácter de rendimientos del trabajo y vayan dirigidas a la promoción y práctica de actividades deportivas, así como a la realización de proyectos y actividades culturales.
Se establece que en cantidades:
a) Iguales o inferiores a 3.600 euros anuales por preceptor, no existe obligación de retención ni de inclusión en el modelo informativo. Estas particularidades se introducen para facilitar el cumplimiento de la norma tributaria; y porque estas retribuciones de pequeña cuantía tienen a menudo una parte importante de compensación de gastos de desplazamiento y de utilización de material.
b) superiores a 3.600 euros anuales por perceptor, están sujetas al régimen general respecto de la sujeción a retención y de la obligación de información. Se especifica además que, aunque con arreglo a la tabla de porcentajes de retención no estén sujetas a ésta, se practica en todo caso una retención o ingreso a cuenta del 2% sobre la totalidad del rendimiento íntegro satisfecho.

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