Están exentas del ISD las adquisiciones por donación o por cualquier otro negocio jurídico inter vivos del pleno dominio o del usufructo de la vivienda habitual del transmitente, siempre que el adquirente sea descendiente en línea directa por consanguinidad o adoptado y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1-1-2017, se añade que las adquisiciones sean a título gratuito.
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