La organización del departamento de desarrollo rural, medio ambiente y administración local es objeto de reforma en relación con el servicio de territorio y paisaje, manteniéndose en todo lo que no se expone lo previsto en DF Navarra 78/2016.
El servicio de territorio y paisaje se conforma por las secciones siguientes:
– de impacto ambiental y paisaje;
– de estrategia y ordenación del territorio; y
– de urbanismo.
Las competencias son:
Sección de impacto ambiental y paisaje | Las previstas en DF Navarra 78/2016 art.61, sin modificaciones. |
Sección de estrategia y ordenación del territorio | – elaboración, tramitación, seguimiento y ejecución de los instrumentos de ordenación territorial y de sus revisiones o modificaciones; – elaboración de estudios e informes de apoyo a la planificación y toma de decisiones concernientes a la ordenación del territorio de Navarra; – cooperación y asistencia a iniciativas de dinamización de áreas rurales despobladas y/o desfavorecidas, incluyendo propuesta y tramitación de instrumentos de ordenación territorial adecuados a tal fin; – cooperación y asistencia a otros órganos de la Administración Foral, sociedades y organismos públicos y entidades locales en cuantas materias y actividades tengan relación con la ordenación del territorio y el suelo no urbanizable o rústico; – coordinación entre los instrumentos de ordenación territorial y las políticas sectoriales de los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra; – asistencia a la Dirección del servicio en sus tareas de atención, asesoramiento y cooperación con entidades locales y otros agentes públicos y privados en materia de ordenación territorial; – elaboración y tramitación de expedientes de autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable o rústico; – elaboración y tramitación de expedientes de autorización de actuaciones en municipios sin planeamiento urbanístico; – seguimiento y control del desarrollo de las actividades y usos autorizados en suelo no urbanizable; – colaboración con las unidades competentes para la coordinación de las labores a desarrollar respecto a la implementación, mantenimiento, desarrollo y actualización de los sistemas de información territorial; – gestión del archivo de instrumentos de ordenación territorial; – gestión urbanística vinculada a instrumentos de ordenación territorial; – informe y tramitación de las autorizaciones de actividades no sujetas a licencia o cualquier otro control preventivo local; y – aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad. |
Sección de urbanismo | – coordinación y cooperación interadministrativa en materia de urbanismo y la dirección e impulso de las estrategias urbanísticas de los municipios; – cooperación para la elaboración y modificación del planeamiento urbanístico municipal, incluyendo la elaboración de las propuestas de confección de convenios de colaboración, la participación en comisiones de seguimiento y la dirección de actividades de elaboración de instrumentos urbanísticos; – elaboración y tramitación de informes y propuestas de resolución para la elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico municipal; – elaboración y tramitación de planeamiento local por subrogación; – gestión de las subvenciones a las entidades locales para la elaboración de los instrumentos de planeamiento municipal; – asesoramiento técnico a las entidades locales en la elaboración y tramitación de planes urbanísticos de su competencia, así como a otros órganos del sector público de la Administración de la Comunidad Foral y a otros organismos públicos, en materia de planeamiento urbanístico; – establecimiento de procedimientos para la coordinación técnica interna del servicio y la difusión de sus criterios de interpretación de las disposiciones urbanísticas sobre planeamiento; – gestión del Registro de planeamiento; – supervisión y coordinación de las actuaciones de las oficinas territoriales; – asistencia a la Dirección del servicio en sus tareas de atención, asesoramiento y cooperación con entidades locales y otros agentes públicos y privados en materia de urbanismo; y – aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad. |
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