En ejercicio de la habilitación recogida en el DF Navarra 25/2011 disp.final 2ª, se establecen las cláusulas de inserción obligatoria en los contratos de compraventa, adquisición, adjudicación o arrendamiento, con o sin opción de compra, de vivienda protegida. Dichas cláusulas se recogen en los Anejos I, II y III de la presente disposición.
Con la fijación de dichas cláusulas de inserción obligatoria se persigue alcanzar lo siguientes objetivos:
– facilitar a la Administración el control que se realiza con el visado de los contratos, con la consiguiente agilización del procedimiento;
– la protección de los derechos del comprador o inquilino de una vivienda protegida, ya que la Administración garantizará que todos los contratos contengan las cláusulas de protección que aquí se establecen, incidiendo de esta manera en la protección del consumidor como parte más débil de la relación jurídica;
– la seguridad jurídica en la tramitación de los visados, ya que los promotores de las viviendas protegidas y los profesionales que se dediquen a su venta o arrendamiento van a conocer previamente las cláusulas exigibles desde el punto de vista administrativo.
El establecimiento de las cláusulas de inserción obligatoria lo es sin perjuicio de que las partes contratantes puedan pactar otras cláusulas que consideren oportunas respecto de aspectos no previstos en ellas, pero sin contravenirlas en ningún caso.
La no inclusión en un contrato de alguna de estas cláusulas es causa de inadmisión de la tramitación del visado del correspondiente contrato.
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