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Navarra. Actuaciones protegibles en materia de vivienda

Durante la vigencia del régimen de protección pública, las comunicaciones previstas en el de la LF Navarra 10/2010 art.45, deben incluir la aceptación expresa de objeto y precio de la enajenación por parte del futuro adquirente. La duración del régimen de protección de las viviendas protegidas es la establecida en la LF Navarra 10/2010 art.43, y en el Anexo 1 del presente Decreto Foral.
El cambio de vivienda protegida por inadecuación conlleva solicitar al Gobierno de Navarra que le proporcione otra vivienda protegida adecuada en la misma localidad o en un radio máximo de 20 Km, aportando para ello:
– escrito de solicitud;
– libro de familia;
– fotocopia de la escritura de adquisición de la vivienda.
Si en la escritura no consta el número de habitaciones o de metros cuadrados útiles en el momento de la calificación definitiva, deberá aportarse además certificado acreditativo de la distribución en dicho momento, expedido por técnico competente.
Puede aplicarse el cambio de vivienda protegida por inadecuación a quien acredite que él mismo o algún miembro de su unidad familiar es objetivo de una organización terrorista, y que el cambio de vivienda es conveniente para su seguridad, previa acreditación del supuesto de hecho mediante certificación del órgano competente de la Delegación del Gobierno en Navarra.
La descalificación anticipada, debe solicitarse por los propietarios mediante instancia dirigida al departamento competente en materia de vivienda acompañada de los siguientes documentos:
1. Copia simple de la escritura de compraventa o adjudicación de la vivienda y fotocopia de dicha escritura.
2. Certificado o nota simple informativa del Registro de la Propiedad acreditativo de la titularidad de la vivienda y de la libertad de cargas relativas a préstamos y ayudas económicas directas concedidas por el Gobierno de Navarra. En dicho certificado o nota simple se consignarán también, en su caso, los cambios de titularidad de la vivienda y cancelaciones de hipotecas.
3. Certificación expedida por la entidad local correspondiente acreditativa de la devolución de los ingresos correspondientes a los tributos, o exención de los mismos, de los que se hubiera beneficiado, incrementados con los intereses legales de dicho importe desde el momento de la exención o bonificación.
4. Certificación acreditativa de la devolución al Gobierno de Navarra del importe de la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, incrementado con los intereses legales desde la fecha de exención.
5. Certificación acreditativa del ingreso de la devolución al Gobierno de Navarra del importe de las ayudas económicas personales, subvenciones y subsidiaciones de intereses satisfechas por los mismos, incrementado con los intereses legales que correspondan desde su concesión.
6. Certificación acreditativa de la devolución a la Administración del Estado del importe de las ayudas económicas personales, subvenciones y subsidiaciones de intereses satisfechas por los mismos, incrementado con los intereses legales que correspondan desde su concesión.
7. Cédula parcelaria expedida por el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra.
La descalificación será autorizada o denegada por resolución motivada del departamento competente en materia de vivienda. De la resolución se da traslado al interesado, al ayuntamiento en que se ubique la vivienda, al departamento competente en materia de economía y hacienda y al Registro de la Propiedad correspondiente. Asimismo, se notifica al Ministerio competente en materia de vivienda cuando la correspondiente vivienda haya tenido acceso a ayudas estatales.

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