Con carácter general, la gestión en materia de ITP y AJD e ISD- en concreto, la gestión, liquidación y revisión- ha sido cedida a las Comunidades Autónomas, las cuales han encomendado estas funciones a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad (en el caso de Murcia, DLeg Murcia 1/2010 art. 13.Uno.2). A efectos de hacer efectiva esta delegación, en este territorio se han establecido las condiciones de desarrollo de dichas competencias en virtud de la Orden Murcia 25-2-2010.
Como consecuencia de la necesidad de reducir el gasto público, se han adoptado varias medidas en materia tributaria, entre las que se encuentra el hecho de haber dejado sin efecto las delegaciones de competencia referidas anteriormente. Esta actuación se ve reforzada por la creación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (Orden Murcia 8-3-2013), con un gran número de oficinas repartidas por todo este territorio, la cual se encuentra habilitada para recepcionar las declaraciones, autoliquidaciones y demás documentos relativos a estos impuestos; sin olvidar la existencia de la red de oficinas de atención al ciudadano.
En consecuencia, con efectos desde el 1-6-2013, las funciones de gestión y liquidación del ITP y AJD e ISD en Murcia serán competencia de los servicios dependientes de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, quedando sin efecto las funciones que en esta materia tenían delegadas las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad y, por tanto, derogada la citada Orden Murcia 25-2-2010.
NOTA
1) Cada uno de los Registradores de la Propiedad afectados que cesen en sus funciones a estos efectos, mediante acta, han de recoger la situación y estado de cada uno de los expedientes a la fecha de cese. Asimismo, dichas actas han de ser suscritas, según corresponda, por el Jefe de Servicio de Gestión Tributaria de Murcia o por el Jefe de Servicio Tributario Territorial de Cartagena.
2) Las funciones delegadas a las oficinas liquidadoras, según el Distrito Hipotecario de que se trate, pasarán a ser ejercidas o bien por el Servicio de Gestión Tributaria de Murcia, o bien por el Servicio Tributario Territorial de Cartagena. El traspaso de funciones implica igualmente el traspaso físico de los expedientes.
3) No obstante, los pagos a cuenta mensuales devengados por los titulares de tales Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario hasta el 31-5-2013 se han de regularizar de conformidad con lo previsto por la Orden Murcia 25-2-2013.
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