Mientras dure el régimen de protección de las viviendas protegidas, para la segunda o posterior transmisión se requiere autorización previa de la Dirección General competente en materia de vivienda, que debe comprobar que el adquirente cumple los requisitos establecidos en el D Murcia 5/2015 art.5 y 6 y el precio máximo de venta de la vivienda.
Constituyen excepciones los supuestos de transmisiones hereditarias, subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo y los supuestos de dación en pago a favor del acreedor del préstamo hipotecario que grave el inmueble o a cualquier sociedad de su grupo o venta extrajudicial.
En todo caso, en la transmisión no se puede superar el precio máximo legal de venta de la vivienda protegida.
NOTA
La norma deroga el D Murcia 321/2009, por el que se regula el Plan Regional de Vivienda para el cuatrienio 2009-2012 y sus sucesivas reformas por D Murcia 169/2010 y D Murcia 157/2012, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas a su amparo.
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