Se establecen normas para la calificación y visado de las viviendas protegidas. La Dirección General competente en materia de vivienda calificará como actuación protegida las actuaciones que reúnan los requisitos establecidos en el presente Decreto y en el RD 233/2013. A estos efectos, se entiende:
a) Por calificación provisional: el acto administrativo sujeto a condición por el cual la Dirección General competente en materia de vivienda aprueba la documentación técnica presentada, por ajustarse la actuación pretendida a los requisitos técnicos y jurídicos exigidos en la materia.
b) Por calificación definitiva: el acto administrativo por el cual la Dirección General competente en materia de vivienda reconoce que la actuación ejecutada por el interesado se ajusta al proyecto o documentación técnica presentada, con sus modificaciones autorizadas, en su caso.
c) Por visado de los contratos de compraventa y arrendamiento de vivienda protegida: el acto administrativo por el cual la Dirección General competente en materia de vivienda reconoce que las cláusulas y estipulaciones del documento presentado se acomodan a las exigencias impuestas en la materia y, en su caso, que el adquirente, adjudicatario o arrendatario reúne los requisitos de acceso a la propiedad o al arrendamiento de vivienda.
El procedimiento para la calificación de vivienda protegida se establece en el D Murcia 5/2015 art.13 a 19 y el procedimiento de visado de contratos de compraventa y alquiler en el D Murcia 5/2015 art.20 a 22.
NOTA
La norma deroga el D Murcia 321/2009, por el que se regula el Plan Regional de Vivienda para el cuatrienio 2009-2012 y sus sucesivas reformas por D Murcia 169/2010 y D Murcia 157/2012, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas a su amparo.
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