Se desarrolla para el año 2015 el régimen especial simplificado del IVA. La nueva regulación mantiene los módulos, así como las instrucciones para su aplicación del año inmediato anterior, no obstante debemos destacar:
1. Se mantiene la reducción en la cuota devengada por operaciones corrientes para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca. Recordamos que esta reducción permite, a los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado, reducir en un 20 por ciento, el importe de las cuotas. Y deberá ser tenida en cuenta tanto en el cálculo de la cuota trimestral como de la cuota anual correspondiente al ejercicio 2015.
2. Se mantiene los porcentajes del anterior ejercicio, para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:
– servicios de cría, guarda y engorde de aves:0,06625;
– actividades de apicultura: 0,070.
El plazo para la renuncia al régimen coincide con el indicado en el apartado A.1 para la renunciar a método de estimación objetiva.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
NOTA
En cuanto a las magnitudes excluyentes del régimen simplificado que se aplicarán a partir del 1-1-2016, el LIVA art.122 redacc L 28/2014 art.uno.veintinueve, ha establecido:
– en el volumen de ingresos si se supera el año anterior: 150.000 euros anuales para el conjunto de actividades empresariales y profesionales o, 250.000 euros si se trata de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
– en las adquisiciones e importaciones si se supera, en el conjunto de actividades económicas, el año anterior 150.000 euros anuales.
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