El plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos pasivos que apliquen el nuevo sistema de llevanza electrónica de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (nº 7071 Memento Fiscal 2016), será, a partir del 1-7-2017, los primeros treinta días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación mensual correspondiente al mes de enero.
De esta manera, el plazo especial que se prevé para la presentación de la declaración-liquidación correspondiente al último período del año, desde el 1-7-2017 se convierte, para estos sujetos pasivos, en el plazo general, con la salvedad mencionada para enero.
En el caso del REGE se especifica que se refiere a las declaraciones-liquidaciones individuales y agregadas.
Asimismo se especifica que para las entidades que opten voluntariamente por el nuevo sistema de llevanza electrónica de libros registro, el período de liquidación es el mensual.
NOTA
Adicionalmente se han efectuado mejoras técnicas, al cambiar las referencias a la presentación por vía telemática por la presentación electrónica, y las referencias al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
Comentarios: 0 comentarios